martes, 2 de agosto de 2011

LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL SR. CONCEJAL VICTOR PARDO Y OTROS, COMPROMETE A MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR Y DEL EJECUTIVO MUNCIPAL...

Evidentemente a mi juicio la denuncia contenida en el expediente de referencia ha sido tratada con mucha liviandad desde su ingreso al Conejo Deliberante dado que las notas e intimaciones en el periodo 2002/2010 por parte de funcionarios de distintas áreas del municipio hacia el sr. Víctor Pardo. Y otros, no dejan dudas de la gravedad de los hechos y hago hincapié en el concepto de gravedad ya que por un lado cualquier ciudadano común de esta ciudad ya tendría reclamos judiciales de distinta índole; y por el otro durante el periodo 2007/2010 (año de la demolición real ) representó y representa aún los intereses del pueblo de Pinamar , donde evidentemente hizo valer su cargo para privilegiar esa situación anómala , que para su conocimiento paso a detallar.
En mi denuncia, hago referencia sobre irregularidades cometidas por el Sr. Concejal Victor Pardo y otros en una de sus propiedades comprendida por la calles calle Constitución , Show y Jason identificada como Cir. IV sección S Manz. 341ª Expediente de obra Nº 114/91; resumiendo de la documentación adjuntada en el expediente se desprende lo siguiente: .
1) El Sr. V. Pardo y otros solicitan en el año 2000 la anulación de la partida municipal (4753/9)del inmueble ubicado en calle Constitución Nº 950 hecho que se hace efectivo con fecha 28/4/2000 (fj. 179 exp. 114/91 refrendado por el jefe de catastro Jorge Gartía,-no se pudo detectar el nº de folio ya que en el expediente de referencia faltan algunos de ellos.
2) Con fecha 14/01/2003 (folio 187 del exp.114/91-folio15del exp.1285/2010) el Sr. Jorge Gartía jefe del Departamento de Catastro eleva informe al Sr. Director de Obras particulares, Arq. Julio Falbo informa que en el plano de propiedad horizontal aprobado Nº124-8-99 existe construcción sin incorporar y que consta en plano de obra existente 114/91 a demoler y que son locales comerciales con actividad comercial y que no liquidan Tasas de Servicios.
3) Con fecha 29/01/2003 (folio 190del exp.114/91-folio13 del exp.1285/2010), el asesor letrado de la municipalidad Dr. Alejandro Bayley Informa al Secretario de gobierno de esta anomalía y recomienda la incorporación tributaria para poder habilitar legalmente los locales..
4) Con fecha 24/03/2003 (folio 196/exp. 114/91-folio 18/1285/2010 , el Director de Obras Particulares Arq. Julio Balbo "sugiere" a los propietarios normalizar la situación.., nota que se reitera en términos similares con fecha 24/06/2003 folio 199/exp. 114/91-folio 18/1285/2010.
5) Con fecha 5/08/2010 mediante el comunicado 2506/10 (folio Nº25 exp.1285/2010 donde se solicita al Poder Ejecutivo una serie de consideraciones sobre lo actuado en el exp.114/91.En el punto Nº 18 ( folio 39/1285/2010)de la respuesta del Poder Ejecutivo mediante la Dirección de Catastro en uno de sus párrafos que existe una superficie a demoler la que será efectivizada a solicitud de la autoridad competente e informa de esta situación a la Dirección de Obras Particulares..Este párrafo en particular denota una burla a los procedimientos administrativos y una falta de acción por parte de los organismos de control ..
6) En fojas 21 y 22 del expediente denunciante se adjuntan recibos de pago de alquiler de los locales que figuran a demoler en el exp. 114/91 , por lo que se deduce que los responsables y/o propietarios de los locales a demoler han usufructuado de los mismos hasta la fecha de su demolición (2010) y sin tributar a
7) las arcas del municipio, comprometiendo y/o haciendo uso de su relaciones con el Municipio como ex funcionario o como Concejal. ya que para poder funcionar dichos locales comercialmente varias dependencias municipales tuvieron que omitir las inspecciones respectivas o hablar de negligencia de las mismas (como la ordenanza de pleno acceso entre otras)?
8) En este punto amplío mi denuncia ya que por Ordenanza Nº 2167/98 ( se adjunta)de fecha 4 de setiembre de 1998 El Concejo Deliberante aprueba por excepción los planos presentados por los titulares del inmueble correspondiente a dicho expediente(114/91) donde se aprueba la construcción de entrepiso en locales de planta baja hasta ese entonces no normado en el COU , es sabido Sr. Presidente que dado la aprobación de un plano por el Concejo Deliberante cualquier modificación del mismo debe ser aprobado nuevamente por dicho cuerpo, en los locales construidos por Calle Jason se ha detectado algunas anomalías, como ser :1) no se respeta la altura máxima permitida , 2) por los fondos del complejo , sobre la misma calle se detectan entre pisos en el último nivel 3) por consiguiente surgen metros cuadrados de mas construidos, estos tres puntos mencionados debieron pasar por el Concejo Deliberante para su aprobación y según información recibidas han ingresado al expediente (Obras Particulares) planos con modificaciones.
9) Todo el complejo esta funcionando a pleno y las cocheras no han sido habilitadas.
10) Los locales habilitados sobre dicha calle no cumplen con la Ordenanza/ley de libre acceso por lo que ha habido además omisión o complicidad de las áreas municipales intervinientes
11) .Desde el punto de vista legal las acciones mencionadas en los puntos1/6 son pasibles de sanciones penales por lo que se sugiere tomar medidas administrativas con los responsables hasta la aclaración definitiva de esta situación como también solicitar a la Empresa prestataria del servicio de gas -EMGASUD, informe si las calderas existentes en las unidades recientemente terminadas están debidamente instaladas y/o autorizadas, se deja constancia que adjunto las fotografías que acreditan lo antes denunciado y que demuestran la posible gravedad de la situación en cuanto a la inseguridad a la conexión de los artefactos a la red general de gas natural, con el riesgo y el peligro público que todo ello conlleva, y solicito una vez por toda dicho cuerpo tome cartas en el asunto, impulse el procedimiento administrativo pertinente que hasta la fecha se ha encontrado incomprensiblemente demorado, aplicando las sanciones disciplinarias que correspondan al edil ,infractor denunciado oportunamente .Demás está aclarar que obra en su poder todos los elementos probatorios que ameritan una categórica y ejemplificadora sanción al funcionario que de manera deliberada ha defraudado al estado municipal, de lo contrario y si esta presidencia vuelve a reiterar la inacción de su antecesora entraríamos en una red de complicidades y en una red de repudiable actitud corporativa, lo cual será denunciada penalmente.
Sin otro particular y a la espera de que se haga justicia saludo a Ud. Muy atte.

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